Según el articulo 105 del Estatuto Social el club, tiene el deber de llevar un registro historico de los nombres de las agrupaciones así como sus posibles nombres a futuro.
Articulo 105[]
La Honorable Comisión Directiva llevará un libro especial donde se registrarán los nombres de las Agrupaciones de socios anteriormente reconocidas y las que puedan constituirse en el futuro, al solo efecto de conservar el derecho al nombre adoptado y evitar así que pueda ser utilizado por cualquier otra Agrupación de socios y/o simpatizantes del Club Atlético San Lorenzo de Almagro y/o lista de candidatos. A los fines del registro de los nombres en el libro especial, se labrará el acta pertinente que suscribirán el Presidente y el Secretario de la Honorable Comisión Directiva y el apoderado del grupo de socios solicitante.