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Seguridad

Artículo 102°- De acuerdo con las disposiciones de las Leyes N° 20.665 y 23.184, modificada por la Ley 24.192 y los Decretos Nros. 382/92; 1015/97 y 1466/97 el Club Atlético San Lorenzo de Almagro confiere categoría Estatutaria a la normativa referida a la Seguridad en el Fútbol ( Art.9° inciso f) del Decreto 1466/97) El Club Atlético San Lorenzo de Almagro de acuerdo con su tradición, arraigo y jerarquía, pretende constituirse también en el tema de la Seguridad en el Fútbol, en una institución señera y ejemplar, para lo cual seguirá las siguientes reglas:

a) Mantener en forma permanente la instalación de un Sistema de Audio y Video que cumpla debidamente con los requisitos exigidos por las autoridades a través de las normas legales vigentes;

b) Contar con un Sistema de Comunicaciones con la Policía local y con los organismos de emergencia médica y protección civil como así también con una adecuada señalización e iluminación en todos los sectores de su Estadio ( Art. 13° del Decreto 1466/97);

c) Mantener permanentes relaciones con el Poder Judicial con el fin de facilitar el accionar de los jueces en la aplicación de las leyes para la erradicación de la violencia en el fútbol.

d) Lograr la concientización de la comunidad a través de campañas de difusión, con el objeto de que se conozcan las conductas infractoras y la aplicación de las consiguientes sanciones por parte de las autoridades correspondientes

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